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Síndicos
   
C.P.C. Jorge López Ríos  
C.P.C. Armando Vázquez García  
C.P.C. Jorge Quiroz Vázquez  
C.P.C. Mario Cuevas y Delgadillo  
L.C.C. María Lucía García Mejía  
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera  
C.P.C. Carlos Domínguez Herrera  
C.P.C. Pedro Vázquez Melchor  
C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez
   


>> Padrón Nacional de Síndicos // Síndico del Contribuyente

Síndicos
Si tienes problemas para resolver tus dudas en materia de ejercicio contable a través de las autoridades de la Administración Local de Asistencia del Contribuyente que te corresponde.

Si sientes que son minados tus derechos y los de tus representados, porque los reglamentos no son lo suficientemente claros y requieres de alguna precisión.

El Programa Nacional de Síndicos del Contribuyente es la alternativa que requieres.

Ponte en contacto vía correo electrónico, sindicos@hotmail.com ,  con los síndicos de la AMCP y la Federación asignados en el Distrito Federal y la zona metropolitana, quienes de manera gratuita te brindarán la asesoría necesaria, tramitarán el desahogo de dudas por parte de las autoridades y te orientarán para ejercer de una manera adecuada los derechos que te otorga la Ley y cumplir con las obligaciones en el tiempo  y forma requeridos.

También te invitamos a contactarlos de manera directa.

Reuniones Programadas para 2008

     
A.L.A.C. Síndicos Correo electrónico
y teléfonos
   
             
    Sur    
  C.P.C. Jorge López Ríos

jljlopez@produgy.net.mx
5544-8135; 5544-8135
 

    Norte    
 

C.P.C. Armando
Vázquez García

cp_armanvaz@hotmail.com
5396-6632
 

  C.P.C. Jorge
Quiroz Vázquez

jquirozvazquez@prodigy.net.mx
5566-4116; 5566-5871
 

    Centro    
  C.P.C. Mario
Cuevas y Delgadillo

despacho_mcyd@ yahoo.com.mx
5677-7606; 5678-4571
 

  L.C.C. María Lucía
García Mejía

afca@prodigy.net.mx
5682-8755; 5326-5787
 

    Oriente    
  C.P.C. Adolfo Cortés
Herrera

fiscortes@prodigy.net.mx
5119-6297; 5119-9150
 

 

C.P.C. Carlos Domínguez Herrera

carlos@gonzalez-lazarini.com
5598-9801
 

    Naucalpan    
  C.P.C. Pedro
Vázquez Melchor

despachovazquez@prodigy.net.mx
5141-1342; 5271-3325
 

 

C.P.C. Roberto Guzmán
Alvarez

guzmanyasociadoscp@hotmail.com
5565-6010; 5565-9626
 

       


¿Que es un Síndico del contribuyente?
La palabra síndico según el diccionario (entre otras acepciones), es la persona elegida por una corporación para el cuidado de sus intereses.

Para el SAT "el Síndico del contribuyente es la persona con reconocida solvencia moral, la cual es designada por una agrupacion para atender los problemas que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales", tales como:
•  Tardanza en tramites fiscales
•  Abusos de autoridad 
•  La no aplicación de las disposiciones fiscales
•  Y en general cualquier problema que se presente al contribuyente evitando el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El apoyo legal lo tenemos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Título III.- de las facultades de las autoridades fiscales.

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Fracción Il.- Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que le sean planteados por los contribuyentes.


Requisitos para ser Síndicos
Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser licenciado en derecho, contador público, o carrera afín.
b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.
c) Prestar sus servicios en forma gratuita.

La SHCP podrá expedir las reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.


Normatividad de Síndicos
Responsabilidades en el Programa Síndicos del Contribuyente.
El programa es coordinado a nivel nacional por la Administración General Jurídica de Ingresos y participan en esta responsabilidad, Las Administraciones Generales de Recaudación, Auditoría Fiscal, Aduanas, Grandes Contribuyentes y de Coordinación y Evaluación Tributaria, en cada una de sus áreas de competencia.

Propuesta de Síndicos.
El representante de la agrupación gestionará ante la Administración Local Jurídica de Ingresos (ALJI) de su jurisdicción, la designación de la persona propuesta como síndico.

La agrupación deberá: 

Ser representativa en la localidad.
Tener más de 100 integrantes.
No deberá tener más de un síndico en cada ALJI.

Designación del Síndico. 
Analizada la propuesta de la agrupación se entregará el nombramiento al síndico y a la agrupación. Se les entregará la información sobre los lineamientos del programa (normatividad).

Duración del cargo del Síndico. 
Participarán dos años en el programa, prorrogables por uno o dos años más, previa solicitud de la agrupación y a criterio de la ALJI.

Responsabilidades de los Síndicos.
•  Participar personalmente en las reuniones mensuales de trabajo.
•  Mantener una relación estrecha con los agremiados del organismo que representa, a fin de captar las sugerencias y los problemas que enfrentan con la autoridad fiscal
•  Participar activamente en acciones que permitan a los agremiados contar con información fiscal, actualizada, generada por las Autoridades Tributarias.
•  Disponibilidad par atender los planteamientos presentados por los agremiados, en los días y horas establecidos.
•  Los servicios del Síndico son absolutamente gratuitos.

Padrón de Síndicos.
Las Agrupaciones y Síndicos deberán notificar a la ALJI de los cambios de domicilio, teléfono, fax. correo electrónico, horario, etc., para mantener actualizado el padrón.

En los módulos de asistencia al contribuyente, ubicados en cada una de las administraciones locales, podrán conocer los domicilios y teléfonos de los Síndicos reconocidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cancelación del nombramiento de Síndico. 
•  A solicitud expresa.
•  Falsear los hechos.
•  Obtener beneficios indebidos.
•  Cometer algún delito que se persiga de oficio.
•  Cuando su participación en el programa no sea activa.
•  No justifique sus ausencias en más de tres reuniones de trabajo.
•  Cuando obtenga beneficios económicos por sus servicios.
•  Cuando asumiendo el cargo de Síndico realice gestión de negocios.

 
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