México, D.F. a 1 de Julio de 2010

 

BOLETIN URGENTE A ASOCIADOS

            El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA.

Se resumen a continuación lo más relevante

ARTÍCULO PRIMERO         LISTADO CONCEPTOS IETU

Se elimina la obligación de presentar el Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU.

Se sustituye por presentar la información por todo el ejercicio fiscal en enero del ejercicio siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO       INFORMACIÓN ANUAL IVA

Se elimina la obligación de presentar información anual de la causación de IVA.

Esta obligación se presentaba en el anexo 8 del programa DIM o en el caso de algunas personas físicas como parte de la declaración anual de ISR.

ARTÍCULO TERCERO        OBLIGACIÓN DE DICTAMINAR FISCALMENTE ESTADOS FINANCIEROS

Se elimina la obligación de dictaminar fiscalmente los estados financieros de acuerdo a lo previsto en el artículo 32A fracción I del Código Fiscal de la Federación, esto es cuando la obligación derive del monto de ingresos, valor de activos o número de trabajadores.

Se sustituye esta obligación por la de presentar por parte de las empresas obligadas,  la información en los medios y plazos que mediante reglas generales establezca las autoridades fiscales.

Prevalece la obligación de dictaminar a las donatarias autorizadas, los casos de fusión y escisión y las entidades del sector público a que se refieren otras fracciones del artículo referido.

También se elimina la obligación de dictaminar el cumplimiento de obligaciones ante el IMSS.

Lo previsto en este artículo aplicará a los dictámenes que correspondan al ejercicio 2010 y posteriores.

ARTÍCULO CUARTO          DEVOLUCIÓN IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Para solicitar la devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ya no se requiere que esta sea dictaminada por contador público.

Este artículo entra en vigor el 1 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO QUINTO            VIGENCIA CENTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Los Certificados de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas que se expidan a partir de la vigencia de este decreto; tendrán una vigencia de CUATRO AÑOS.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

El SAT y el IMSS podrán expedir reglas de carácter general para la debida aplicación de este Decreto.

ANEXO DOF 30 DE JUNIO DE 2010